Base Legal
Matriz de Competencias
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Art. 55: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley".
Art. 140:
Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- "La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia".
Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos
Art. 3: La profesión bomberil.- "La profesión bomberil requiere de un depurado patriotismo y un máximo de abnegación. Demanda una clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu profesional, firmeza de carácter, sentido de responsabilidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y lealtad".
Art. 9: Los cuerpos de bomberos.- "Los cuerpos de bomberos son organismos eminentemente técnicos al servicio de la comunidad, destinados específicamente a defender a las personas y sus propiedades contra el fuego, socorrer en catástrofes y siniestros y efectuar acciones de salvamentos".
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios
Art. 2: Control y responsabilidad.- "Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a través del Departamento de Prevención (B2). cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización."
Ley de Defensa Contra Incendios
Art. 35: Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país.- "Concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general".
Art. 53: Las municipalidades.- "No podrán aprobar los planos de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos, sin haber obtenido previamente el visto bueno del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos".
Reglamento General a la Ley de Defensa Contra Incendios
Art. 10: Las Jefaturas de Zona de los Cuerpos de Bomberos del País.- "Están obligadas a crear su grupo asesor de expertos en las siguientes áreas: Personal; Prevención, Protección y Planificación Contra Incendios; Instrucción y Operación; Logístico; y, Otras".
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
Art. 3: Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- "Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población".
Art. 218: Naturaleza.- "Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales".
Art. 274: Naturaleza.- "Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos".
Art. 276: Funciones.- "Los Cuerpos de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas".
Regulaciones y Procedimientos Internos
Registro Oficial Nº 475
Art. 15: Constitución.- "El Cuerpo de Bomberos se constituye como unidad especial del GAD Municipal para el Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos, con domicilio en la ciudad de Puerto Quito y con jurisdicción en todo el Cantón".
Estatuto Orgánico
Art. 1: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito.- "Se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su planificación institucional."
Reglamento Interno de Talento Humano
Art. 1: Objetivo.- "Es objetivo del presente Reglamento Interno es el establecimiento de disposiciones complementarias y técnicas que permitan la adecuada administración del talento humano de las servidoras y servidores del Cuerpo de Bomberos Puerto Quito."
Reglamento de Ascensos de la Carrera del Personal Operativo
Art. 12: Procedimiento para el curso de ascenso.-"Los cursos de ascenso contemplan las materias que permitan, conforme a los perfiles, adquirir las competencias necesarias para el siguiente nivel operativo".
Art. 13: Convocatoria.- "La Unidad de Talento Humano emitirá una circular por medio electrónico y escrito a todo el personal con la convocatoria del inicio del curso de ascenso".
Reglamento de Homologación COESCOP y Plan de Carrera
Art. 14: Carrera.-"La carrera en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran".
Art. 16: Mando.- "Es la facultad legal que permite a las y los servidores del Cuerpo de Bomberos de Puerto Quito, que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo a la Constitución de la República, las leyes y reglamentos".