Rendición de Cuentas
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.
De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476
Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados - GAD.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:
Cronograma y Documentación
Deliberación Pública












