Bomberos Noticia 1

Bomberos Noticia 1

Bomberos Noticia 1

Art. 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios.- La profesión Bomberil requiere un depurado patriotismo y un máximo de abnegación. Demanda una clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu profesional, firmeza de carácter, sentido de responsabilidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y lealtad.
Los Cuerpos de Bomberos de la República son organismos de derecho público, eminentemente técnicos y dependientes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, al servicio de la sociedad ecuatoriana, destinados específicamente a defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego, socorrer en catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las disposiciones de La Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos.

 


Imprimir   Correo electrónico